viernes, 1 de febrero de 2019

EL DOLO

El ámbito subjetivo del tipo de injusto de los delitos dolosos está constituido por el dolo.
El término dolo tiene varias acepciones en el ámbito del Derecho. Aquí se entiende simplemente como conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.
Este concepto unitario de dolo no es, sin embargo, fácilmente aplicable en algunos casos límites entre el dolo y la imprudencia en los que tanto el elemento cognitivo, como el volitivo quedan desdibujados o son fácilmente identificables; pero se puede mantener que tanto el conocimiento como la voluntad son elementos básicos del dolo, sin perjuicio de hacer las necesarias matizaciones en la exposición de ambos conceptos.
De la definición de dolo aquí propuesta se deriva que el dolo está constituido por dos elementos: uno intelectual o cognitivo y otro volitivo. El elemento intelectual del dolo se refiere, por tanto, a los elementos que caracterizan objetivamente la conducta como típica (elementos objetivos del tipo): sujeto, conducta, resultado, relación causal o imputación objetiva, objeto material, etc. Así, por ejemplo, el tipo subjetivo del homicidio doloso requiere el conocimiento (voluntad) de que se realizan los elementos objetivos del tipo de homicidio: que se mata, que la acción realizada es la adecuada para producir la muerte de otra persona, que la víctima es una persona y no un animal, etc.
El elemento volitivo supone la voluntad incondicionada de realizar algo (típico) que el autor cree que se puede realizar. Si el autor aún no está decidido a realizar el hecho (por ejemplo, aún no sabe si disparar y espera la reacción del otro; lleva una pistola por lo que pueda pasar al huir de la policía), o sabe que no puede realizarse (la víctima se ha alejado del campo de tiro), no hay dolo, bien porque el autor no quiere todavía, bien porque no puede querer lo que no está dentro de sus posibilidades.
De algún modo el querer supone además el saber anterior, ya que nadie puede querer realizar algo que no conoce. Esto no quiere decir que saber y querer sean lo mismo: el ladrón sabe que la cosa es ajena, pero no quiere que lo sea; su afán por apoderarse de ella le hace realizar voluntariamente la acción de apoderamiento, a pesar del conocimiento de la ajenidad.


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